La equidad de género en las propuestas de candidaturas: Una conquista de la democracia y un derecho de las mujeres políticas

La equidad de género en las propuestas de candidaturas: Una conquista de la democracia y un derecho de las mujeres políticas

MARÍA ESTELA DE LEÓN  

SANTO DOMINGO.- Vuelve aflorar en el debate político-electoral de la República Dominicana la aplicación e interpretación de la proporción de género (no menos de 40% ni más de 60% de hombres y mujeres en las propuestas de candidaturas). Esto pese a que el Tribunal Superior Electoral en su sentencia TSE-091-2019, se pronunció sobre la cuestión, creando un precedente de protección efectiva al derecho de participación política de las mujeres.

La indicada decisión fue recurrida en revisión por ante el Tribunal Constitucional; máxima jurisdicción del Estado que tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales. En esa ocasión el Tribunal Constitucional tuvo a bien rechazar dicho recurso y confirma íntegramente los criterios expuestos por el TSE.   

En su momento, todo este escarceo fue producto de la discrepancia existente entre los artículos 53.1 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece la aplicación por demarcación de la referida cuota, mientras que la derogada Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, en su artículo 136 disponía que esta (proporción de género) se aplicaría a la propuesta nacional, texto que fue transcrito íntegramente en el vigente artículo 142 de la Ley del Régimen Electoral No. 20-23. 

Como se puede apreciar, el legislador en su misión no observó lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución, el cual establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado…”. 

Es por ello, que las decisiones del Tribunal Constitucional, aparte de ser definitivas e irrevocables les son vinculantes entre otros poderes al Poder Legislativo, en tal sentido, en obediencia del mandato constitucional previsto en el artículo 184, los parlamentarios debieron  aprovechar la decisión del TC, contenida en la sentencia TC-0104-2020, la cual confirmó el dictamen del Tribunal Superior Electoral (sentencia TSE-091-2019), respecto de la aplicación de la proporción de género en la propuestas de candidaturas por cada demarcación tal como lo establece el artículo 53.1 de la Ley 33-18, en ocasión del recurso de revisión constitucional en contra de esta última.   

Sobre el particular, entendemos que el Poder Legislativo desaprovechó la oportunidad de hacer cónsono el artículo 142 de la nueva Ley Electoral 20-23, con los criterios esbozados por el TSE y el TC en sus referidas sentencias, en cuanto a la proporción de género y no volver sobre un tema que, en términos jurídicos, ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.  

Vale mencionar de manera positiva, la coherencia en derecho de la propuesta de borrador entregada por la Junta Central Electoral a las entidades políticas, para su ponderación y posterior aprobación. En ella, el órgano de administración electoral plantea que la proporción de género para el venidero proceso electoral se realice por cada demarcación territorial, en consonancia con los dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 33-18, así como en atención a lo juzgado sobre el particular por el TSE en la sentencia TSE-091-2019 y el TC en su sentencia TC/0104/20.  

La aplicación de la cuota de género por de marcación, más que un tema político electoral, constituye una oportunidad para romper techos y barreras que limitan a las mujeres en el ejercicio del derecho de participación la política, mismo que está considerado entre los derechos fundamentales.

Las acciones afirmativas en los sistemas electorales, además de garantizar la participación, procura un aumento de la representación de este segmento en los espacios de toma de decisiones; de igual manera, contribuye con el desarrollo del liderazgo femenino en la política.   

Concluyo con una frase de la argentina, Florentina Gómez Miranda, defensora de los derechos de las mujeres: “Si una mujer entra a la política, cambia la mujer, si muchas mujeres entran a la política, cambia la política”.  

La autora es Periodista y abogada.  

Representante del Centro de Mujeres de las Américas capitulo RD y   

Presidenta de la Fundación +Mujeres Polítikas  

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