FUJUDEL presenta algunas observaciones a la JCE sobre la ley de Partidos Políticos

FUJUDEL presenta algunas observaciones a la JCE sobre la ley de Partidos Políticos

SANTO DOMINGO.- La  Fundación Justicia y Desarrollo Local (FUJUDEL), presentó a la Junta Central Electoral un documento el cual contiene algunas observaciones en relación a la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En carta remitida al presidente de la JCE, la institución plantea que en vista del proceso de reforma a la ley en el que está inmersa la institución, buscamos hacer un aporte con la intención de lograr una ley  que realmente contribuya al fortalecimiento democrático y de manera muy especial al sistema de partidos políticos de la República Dominicana. https://jce.gob.do/

El presidente de FUJUDEL, Pablo Vicente felicitó al presidente de la entidad y a los demás integrantes de la JCE por impulsar dicha iniciativa, debido a que la ley 33-18 merece una reforma profunda, además de que algunos de sus artículos han sido declarados inconstitucional. Publican libro sobre Políticas Públicas

Pablo Vicente planteo que fue anulado por el tribunal constitucional el artícu­lo 43 de la Ley de Partidos, que limitó la precampa­ña política al ámbito inter­no, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos ce­rrados, visitas casa por ca­sa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhe­sivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de la radio y televisión.

Además destacó que se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohi­bió a los partidos “concu­rrir aliados en el primer pro­ceso electoral. Se Invalidó también el numeral 4, la ley prohibió “Toda propa­ganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de ma­nera negativa, Invalido también el 7 e impidió “la pro­moción política a través de mensajes publicitarios co­locados y transmitidos por los diferentes medios de co­municación radial y televisi­va”.

Otra inconstitucionali­dad que destaca FUJUDEL  fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanen­cia mínimo en un partido que consignen los estatutos para ostentar una candida­tura o precandidatura.

Además precisó que fue anulada, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organis­mos de dirección de los par­tidos políticos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos.

Como se puede apreciar hay artículos de la ley que ya no tienen razón de ser por lo que es necesario incluir otros aspectos que contribuyan al fortalecimiento del sistema de partido, destacó Pablo Vicente.

El presidente de FUJUDEL entiende que tendremos una buena ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en vista de que los hombres y las mujeres que están trabajando en la iniciativa tienen un alto nivel de profesionalidad y  por esa razón la institución que dirige contribuyó haciendo aportes con relación a la misma, para que el país pueda contar con una ley que responda con las expectativas de la sociedad. (Foto: Fuente Externa)

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