Los derechos de las mujeres presentes en la propuesta legislativa de la Junta Central Electoral
Por: María Estela de León
SANTO DOMINGO.- El Estado dominicano está jurídicamente exhortado por su andamiaje jurídico interno y el corpus iuris internacional a promover la adopción de normas legales y buenas prácticas para garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres dominicanas en condiciones de igualdad y libertad.
Cumplir con los compromisos asumidos mediante la adhesión a instrumentos jurídicos internacionales que promueven la participación, elección y representación de mujeres en la vida político-pública, influye en la estabilidad de la gobernabilidad democrática, redundando en un beneficio social, político y económico para el Estado.
Es en ese espíritu, y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 96 de la Constitución, en razón del cual la Junta Central Electoral tiene iniciativa de ley en asuntos electorales, es bajo esa facultad constitucional que el órgano de administración electoral depositó ante el Senado de la República, la propuesta de modificación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Es importante valorar en ambos proyectos, la inclusión de figuras y elementos jurídicos que van en la dirección de reconocerles y garantizarles más derechos a las mujeres que participan en la política, tales como: la paridad de género electoral, exigiendo que las listas de candidaturas que depositen las organizaciones políticas por ante los órganos electorales (diputaciones, regidurías y vocalías) esté conformada con 50% de hombres y 50% de mujeres.
De igual manera, establecer la obligación de registrar candidaturas titulares y suplentes del mismo género para evitar sustituciones que burlen la paridad; establecer la obligación a cargo de los partidos de que la sustitución de aquellas candidaturas electas sin suplentes solo pueda ser por una persona del mismo género; listas cerradas y bloqueadas, suprimiendo el voto preferencial con el que se estructuran las listas en las circunscripciones plurinominales (regidurías y vocalías).
También, la conformación de listas de candidaturas atendiendo a los principios de paridad vertical y horizontal; promover e impulsar la educación con perspectiva de género para los actores institucionales y las organizaciones políticas; establecer a cargo de los partidos la obligación de destinar un porcentaje de su financiamiento público a la capacitación y promoción de candidaturas de mujeres; y, tipificar y sancionar la violencia política de género.
Consideramos respecto al voto preferencial, que es necesario que los legisladores vuelvan sobre el porqué no favorece la participación política de las mujeres. Esta modalidad no ha cumplido con su misión, muy por el contrario. La propuesta para este apartado por el órgano es interesante e innovadora.
Cabe destacar que, respecto a estas dos normas, fueron observadas sentencias emanadas de los tribunales relativas a la protección de derechos políticos electorales de las mujeres, tanto del Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Superior Administrativo (TSA), modificando el criterio que había asumido la Junta Central Electoral respecto a la cuota de proporción de género.
También, las recomendaciones de organismos especializados como lo son: El Internacional Foundation for Electoral Systems (IFES), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la implementación leyes y buenas prácticas de otros países en la materia electoral. Esta iniciativa esta cónsona con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, La Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) en el punto 5, entre otros.
El compromiso del país con la participación política de las mujeres, inicio en el 1997, con la inclusión de la cuota femenina o acciones afirmativas, en principio con un 25%, 33%, en la actualidad es de un 40-60% sin distinción; hay que recordar que estas entraron de manera transitoria al sistema lectoral por lo que es necesario avanzar al fin último de esta medida, que es la participación paritaria. La paridad infiere a la participación equilibrada de mujeres y hombres en la esfera política y pública.
Valoramos en la iniciativa, la inclusión de regulaciones que protejan a las mujeres de la violencia política cometida en las elecciones y en ejercicio de los cargos públicos, como lo ha hecho Bolivia, primer país en adoptar una ley especial para el tema y otros como México, Chile y Argentina que han diseñado dispositivos en ese sentido. La propuesta de la Junta apuesta por el establecimiento un régimen de consecuencias para esta forma de violencia, que desincentiva la participación política de las mujeres.
Concluimos haciendo un llamado a la clase política y a las organizaciones sociales del país, para que se sumen a esta iniciativa que apuesta por un sistema electoral garantista y una democracia más participativa e inclusiva en la nación.
La autora es Abogada, Periodista y
Representante del Centro de Mujeres de las Américas RD.